Art. 7. Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a1.- Organigrama de la Institución Ver
Literal a2.- Base legal que rige a la institución Ver
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos Ver
Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas Ver
Literal b1.- Directorio de la Institución Ver
Literal b2.- Distributivo del Personal Ver
Literal c.- Remuneración mensual por puesto Ver
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos Ver
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes Ver
Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes Ver
Literal f2.- Formulario solicitud acceso a la información pública Ver
Literal g.- Presupuesto de la Institución Ver
Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales Ver
Literal i.- Procesos de contrataciones Ver
Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos Ver
Literal k.- Planes y programas en ejecución Ver
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos Ver
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía Ver
Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos Ver
Literal o.- Responsable de atender la información pública Ver
Literal s.- Organismos seccionales resoluciones actas y planes de desarrollo Ver