Ley de Transparencia - 2016 - Agosto

04 April 2017
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Art. 7. Difusión de la Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1.- Organigrama de la Institución Ver

Literal a2.- Base legal que rige a la institución Ver

Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos Ver

Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas Ver

Literal b1.- Directorio de la Institución Ver

Literal b2.- Distributivo del Personal Ver

Literal c.- Remuneración mensual por puesto Ver

Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos Ver

Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes Ver

Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes Ver

Literal f2.- Formulario solicitud acceso a la información pública Ver

Literal g.- Presupuesto de la Institución Ver

Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales Ver

Literal i.- Procesos de contrataciones Ver

Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos Ver

Literal k.- Planes y programas en ejecución Ver

Literal l.- Contratos de crédito externos o internos Ver

Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía Ver

Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos Ver

Literal o.- Responsable de atender la información pública Ver

Literal s.- Organismos seccionales resoluciones actas y planes de desarrollo Ver

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Contacto

 Dirección: 10 de Agosto y Sucre (Tulcán)

 E-mail: info@carchi.gob.ec

 Telf PBX: 593 (06) 2980-302

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