Febrero

04 April 2017
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Art. 7. Difusión de la Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

A) Estructura orgánica funcional, Base Legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

A1) Orgánico Funcional

Estatuto del Orgánico Funcional.

A2) Base Legal.

A3) Reglamento Interno.

A4) Metas y objetivos;

B) Directorio completo de la institución; así como su distributivo de personal.

B1) Directorio completo de la Institución;

B2) Distributivo del Personal admininstrativo;

C) Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

C1) Remuneración mensual por puesto adminsitrativo,

D) Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias.

D1) Servicios y Horarios de atención;

E) Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

E1) Contratos colectivos;

F) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

F1) Formularios de solicitud;

G) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

G) Presupuesto institucional anual;

H) Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

H1) Informes de Auditoría;

I) Información completa y detallada sobre los procesos pre-contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc, celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones permisos o autorizaciones.

I1) Informe de Procesos pre-contractuales, contractuales.

J) Un listado de las empresas que han incumplido contratos con dicha institución.

J1) Lista de empresas incumplidas;

k) Planes y Programas de la Institución en ejecución.

K1) Planes y programas;

L) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de prestamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de Crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.

L1) Préstamos;

M) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestiòn e indicadores de desempeño.

M1) Informe de Gestión;

M2) Medios de verificación;

N) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pùblicos.

N1) Viáticos y Subsistencias;

O) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley.

O1) Responsable de la Informacion;

P) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.

NO APLICA

Q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto integro de las resoluciones ejecutoriadas, asì como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones.

NO APLICA

R) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general.

NO APLICA

s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanìa de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local.

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